EXENCIÓN DE LAS TASAS JUDICIALES PARA PERSONAS FÍSICAS, QUE SE EXTIENDE A LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS
Con la entrada en vigor el pasado 1 de marzo del Real Decreto-Ley 1/2015, de mecanismo de segunda oportunidadm, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, la nueva letra del articulo 4,2 de la Ley10/2012 que implantó las TASAS JUDICIALES en todos los órdenes jurisdiccionales, y para cualquier litigante, cuando el sujeto pasivo de la tasa sea una persona física, esta exento de tributación.
De igual modo, y en contestación a una consulta efectuada en orden a aclarar si dicha exención se extiende a las COMUNIDADES DE PROPIETARIOS , la consulta VO790-15 DE 12 de marzo de 2015, ha determinado que “ procede la exención de las tasas de los propietarios personas físicas en tanto en cuanto actúan a través de la Junta Directiva de la Comunidad y en particular de su presidente.
Así, las COMUNIDADES DE PROPIETARIOS pueden efectuar reclamaciones, con carácter general y siempre teniendo en cuenta la naturaleza de persona física del Presidente de la Comunidad , sin cumplimentar ni abonar la TASA JUDICIAL.
Una buena noticia para los propietarios que se ven en la necesidad de efectuar reclamaciones cada vez más frecuentes por impagos de cuotas a la Comunidad.
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